Alquiler en tiempos de alarma

¿Tu contrato de alquiler está a punto de acabar?

Si ese es tu caso, te explicamos las posibilidades que tienes actualmente.

Las familias que necesiten solicitar una prórroga de su contrato de alquiler que hubiera vencido o venza entre los meses de abril de 2020 y mayo de 2021, podrán solicitarlo a la propiedad una prolongación del mismo, y se aplicará de forma automática, salvo que la propiedad necesite la vivienda como primer hogar o para una familiar de primer grado. Se debe solicitar esta prórroga por escrito,  y se mantienen las condiciones del contrato anterior.

¿Y si tengo problemas para pagar las mensualidades?

Es posible solicitar un aplazamiento de renta hasta el 9 de mayo de 2021, si el alquiler pertenece a un gran propietario, en el caso de la propiedad, o la familia es considerada en situación de vulnerabilidad económica (ingresos menores a 3 veces el IPREM, situación de paro o ERTE, o el gasto del alquiler supera el 35% de los ingresos), en la parte arrendataria. En este caso de vulnerabilidad económica, se puede solicitar la reducción del 50% de la renta del alquiler mientras dure el Estado de Alarma, o un aplazamiento a devolver en 3 años sin intereses.

En resumen:

Según el Escudo Social establecido durante el Estado de Alarma, se permite aplicar una prórroga automática de los contratos de alquiler para evitar cualquier aumento abusivo de los precios aprovechando la crisis del COVID19. La duración de la prórroga sobre el contrato de alquiler será por un máximo de seis meses. Esta prórroga se aplica a todos los contratos de alquiler que finalicen entre el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, fecha en la que se espera la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

¿Necesitas un modelo para realizar la prórroga?

Puedes descargarlo AQUÍ

Te dejamos la base legal, por si tuvieras cualquier duda:

Según el Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero, se estipula en su disposición octava, en su artículo 2, que:

«Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

«La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes».

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