El Gobierno prorroga hasta 2028 la suspensión de los desahucios para personas deudoras vulnerables

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de mayo la prórroga de la suspensión de los desahucios hipotecarios para deudores en situación de vulnerabilidad hasta 2028. Esta decisión forma parte de las herramientas adoptadas para hacer frente al aumento de la carga financiera de los hogares, en concreto aquella ligada a los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, lo que hace necesario mantener la protección de aquellos que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad con el fin de evitar que sean conducidos a una situación de exclusión social.

 

  • ¿A quién protege esta ley?

Esta medida paraliza los desahucios hipotecarios de familias en situación de riesgo de exclusión social:

  1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Familia monoparental con al menos un hijo a cargo.
  3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  8. El deudor mayor de 60 años.

 

  • ¿Qué requisitos económicos se deben cumplir?

Además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.

El límite será de cuatro veces el IPREM anual de catorce pagas en los supuestos previstos en los apartados d) y f) del punto anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

  • Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

 

  • ¿Cómo se acredita esta situación?

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta Ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o el Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
    • Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio.
    • Últimas tres nóminas percibidas.
    • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
    • Para trabajadores por cuenta propia certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • Número de personas que habitan la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Titularidad de los bienes:
    • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley.

 

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