Desde 1993, existe la denominada: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de ahí las siglas ITP y AJD. Siglas que han sido muy utilizadas en prensa, blogs y websites durante estos últimos meses. Un impuesto que afecta a la compra de vivienda y al alquiler.
El impuesto, está ligado al contrato de alquiler y se debe pagar por la arrendataria de la vivienda, en los 30 días siguientes a la formalización del contrato. El pago es único, y se debe hacer por la duración total del contrato. Hay tres maneras de realizarlo:
- Comprando papel timbrado en el estanco por el valor del impuesto.
- Depositándolo en la agencia autonómica encargada del mismo (IVIMA en Madrid, ATC en Cataluña, Servicio de Tributos en Asturias, Atriga en Galicia y Agencia Tributaria Andaluza en Andalucía).
- O por medio del Modelo 600 de la Agencia Tributaria.
La retroactividad la marca la prescripción del impuesto, esto es, cuatro años y un mes. En la Comunidad de Madrid, en caso de que nos llegue la carta, y no tengamos documentos que puedan acreditar una duración menor del contrato, la Comunidad Autónoma podrá cobrarnos hasta un máximo de seis años.
Os dejamos un ejemplo del cálculo elaborado por la Generalitat de Catalunya (el tipo ha pasado del 3% al 5%, desde la Ley de Acompañamiento del año 2014):
Fuente: Guía Práctica ITP y AJD
Compartimos también el artículo de Abogados para todos: «Legalidad del contrato de arrendamiento no timbrado«, que nos aclara muchas dudas, y lo más importante: nos ayuda a completar un poco más la información, sobre un problema que muchas familias se están encontrando con años de retraso.
Proponemos un segundo ejemplo, adaptado a la norma general: