Mucho cuidado cuando nos revisen la caldera

Desde hace unos meses varias familias se han quejado de una mala práctica, se realiza durante la revisión de la caldera. Se trata de la instalación de dispositivos recomendados (medidores de CO), pero no obligatorios. Detalle muy importante que se obvia y que provoca que las familias accedan a su instalación, convirtiendo una visita rutinaria sin coste (en el caso de tener contratado el mantenimiento de la caldera) en una factura que alcanzará los 100€, sin olvidar que ya pagamos anualmente por el mantenimiento en muchos hogares.

Por tanto:

¿Qué debemos saber?

Hay dos inspecciones obligatorias dentro de las instalaciones del gas:

  • Revisión de la instalación (cada 5 años). Reflejado en el BOE de 31 de octubre de 2015.
    Os dejamos completo el boletín en cuya Disposición Adicional Primera se explica que la realiza la empresa distribuidora, que el pago se hace por medio de la factura, y que ni la empresa, ni el instalador que inspecciona pueden reparar nada en caso de anomalía. El coste es variable según la Comunidad Autónomas (entre 46€ en Cantabria, hasta los casi 68 de Aragón y Navarra).8.  El coste total de la inspección periódica será facturado por el distribuidor o el instalador a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro. La empresa comercializadora ingresará estos importes al distribuidor, junto con el pago mensual de peajes y el distribuidor realizará la transferencia a los instaladores que corresponda.
    No se facturará ninguna cantidad si la inspección se realiza sobre instalaciones que ya hubiesen superado favorablemente el proceso de inspección en los últimos cuatro años.
    9.  En caso de que se detecten anomalías durante la inspección, ni la empresa ni el instalador que realiza la inspección podrá proceder a la reparación de las mismas.
  • Revisión de la caldera (cada 2 años). Os vamos a adjuntar la tabla del BOE 13 de abril de 2013.

    Por tanto, no es obligatoria la tradicional «revisión anual de la caldera», aunque se deja abierta la puerta los fabricantes en el caso de indicarlo en el manual de uso de la misma. Pero en un inicio es obligatoria cada dos años.La realiza la empresa con la que tenemos contratada la revisión con o una profesional debidamente autorizada (los servicios técnicos del fabricante o un instalador de gas autorizado). Muchas familias tienen contrato con las comercializadoras, ya que suelen ofrecer este servicio junto con el suministro de gas. Las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas y los servicios técnicos del fabricante suelen incluir la revisión como parte del contrato de mantenimiento de la caldera.El precio es libre, por lo que es conveniente solicitar información de tarifas y servicios a distintas empresas para su contratación de forma que se pueda tener la mejor oferta. En bloques o urbanizaciones con calderas comunitarias, la revisión es anual.

Ahora que ya conoces qué es obligatorio y qué no, toma tus propias decisiones y ante cualquier sospecha de que puedas estar siendo engañada no lo dudes, rechaza en un primer momento la oferta del «nuevo dispositivo», infórmate de su necesidad y ventajas (ya que aún siendo recomendable su instalación, el precio suele estar totalmente hinchado) y consulta con nosotras, sin miedo. Estamos a vuestra disposición en nuestro correo electrónico: consultas@gestionfamiliar.es, teléfono: 987 261 449 o de manera presencial en la Avda/ Reino de León nº 12, E1, 1º en León.