Buenos días, para dejar claro quién puede o no tener derecho a solicitar el bono social para autónomos vamos a tratar de explicar los requisitos a cumplir y los pasos a seguir.
- El contrato debe estar a nombre de la persona que está en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si no está a tu nombre deberás cambiarlo en la comercializadora.
- Tu actividad debe haber cesado, o bien la facturación debe haber descendido al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Los ingresos que marcarán el acceso son los correspondientes al ejercicio 2018. Para ser declarados ‘suministro vulnerable’ serán los siguientes:
- 18.799 € para personas individuales o unidades familiares sin menores.
- 22.559 € para unidades familiares con un menor.
- 26.318 € para unidades familiares con dos menores.
- En el caso de ser familia numerosa, el bono social no tiene límite de renta y deberá solicitarlo por esa condición.
Documentación acreditativa a enviar para acceder al bono social para autónomos afectados por el COVID-19
- Formulario de Bono Social de Electricidad, firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros de la unidad familiar para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular o, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Copia del Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de su condición de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas por COVID-19:
- Certificado o justificante de haber recibido la prestación establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas por COVID-19.
Si no se dispone de dicho certificado o justificante, la documentación requerida es:
En caso de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma), sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
En caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de no estar obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, acreditaré la reducción al menos del 75% exigida, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En caso de encontrar dificultades para reunir los citados documentos, el solicitante podrá presentar una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de dicha documentación. El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social, o la falta de aportación de la documentación acreditativa en el plazo indicado, dará lugar a la regularización del suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
Las Comercializadoras Reguladas son las siguientes:
Nombre nuevo de la empresa | Teléfono | Dirección web |
Baser COR | 900 902 947 | https://www.basercor.es/ |
Energía XXI | 800 760 333 | https://www.energiaxxi.com/ |
Teramelcor | 900 814 023 | http://teramelcor.es/ |
Comercializador de Referencia Energético | 900 101 005 | https://www.corenergetico.es/ |
Régsiti | 900 100 283 | https://www.regsiti.com/ |
Comercializadora Regulada Gas & Power | 900 100 283 | https://www.comercializadoraregulada.es/ |
Curenergia | 900 200 708 | https://www.curenergia.es/ |
Energía Ceuta XXI | 900 106 004 | https://www.energiaceutaxxi.com/ |
El Gobierno ha establecido un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes; y la dirección de correo ciudadano@idae.es
En FFM Isadora Duncan estaremos igualmente disponibles para todas las personas que requieran ayuda. En caso de no cumplir los requisitos les recomendamos a todas las familias que realicen el cambio de su contrato a mercado regulado, ya que es la opción más barata. Y a ser posible, que contraten discriminación horaria. El precio será mayor que con el bono social, pero podemos asegurar que su factura descenderá de manera significativa. Sí, aún quedándonos todo el día en casa.
Si aún no sabes la diferencia entre Mercado Libre y Mercado Regulado, os dejamos un vídeo que realizamos para comprenderlo de manera sencilla. Y si os queda alguna duda, nuestro teléfono continua activo de lunes a viernes de 9 a 14h (987 261 449) y también nuestro correo electrónico: consultas@gestionfamiliar.es
Modelo de Bono Social para autónomos AQUÍ