Cuentas de pago básicas

En las próximas semanas se aprobará el Real Decreto sobre cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión social, se trata de trasponer una de las últimas medidas de la Directiva de Cuentas de Pago 2014/92/UE, por la que España ha sido varias veces interpelada y amenazada de sanción.

Lo más interesante es el acceso a las cuenta de pago básicas que permitan «acceso a unos servicios financieros que se consideran esenciales para poder participar en la economía regular«. De nuevo el indicador elegido es el IPREM que ya es la referencia para el bono social eléctrico y térmico, y será ese indicador con la condición de unidad familiar el que determine la gratuidad de la cuenta de pago básica.

Nos vamos a quedar con los artículos más importantes:

Artículo 3:

  • 3.1_ Las cuentas de pago básicas serán gratuitas para todo titular de una cuenta de pago básica que se encuentre en la situación especial de vulnerabilidad señalada en el artículo 4, sin que pueda aplicarse comisión o gasto alguno por parte de la entidad de crédito.
  • 3.2_ El cliente debe solicitar el reconocimiento de la gratuidad de la cuenta de pago básica una vez esté incurro en la situación de vulnerabilidad.

Artículo 4:

  • 4.1_Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social cuando los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
    • a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en ninguna unidad familiar.
    • b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
    • c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
  • Para la determinación del concepto e unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

¿Qué documentación vamos a necesitar?

Según el documento previo a alegaciones, la documentación es la siguiente:

  • a) Número de personas que componen la unidad familiar
    • Libro de Familia, o documento de inscripción como pareja de hecho, o informe de servicios sociales de la entidad local en la que esté empadronado
    • Certificado de empadronamiento actualizado
  • b) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar
    • Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación al último ejercicio tributario.
    • Últimas tres nóminas percibidas
    • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
    • En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
    • En el caso de no disponer de renta alguna justificable a través de los documentos anteriores deberá presentar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado, en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.

La entidad de crédito podrá solicitar al cliente autorización para obtener telepáticamente la información señalada en el apartado anterior de la Administración competente, siempre que este servicio de obtención telemática de información se encuentre disponible por parte de dicha administración.

El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente, por escrito y de manera gratuita, en el plazo de 30 días desde la fecha de la aportación completa de la información señalada en el apartado 1 o de la autorización del cliente para el acceso telepático previsto en el apartado 2.

El escrito incluirá la información del derecho del cliente a presentar una reclamación contra la denegación, a través del procedimiento previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Os dejamos el proyecto del Real Decreto DE ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN GRATUITO DE CUENTAS DE PAGO BÁSICAS EN BENEFICIO DEL COLECTIVO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

El Real Decreto 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Desde la FFM Isadora Duncan alegaremos para lograr una mejor aplicación y acceso a estas cuentas, esperamos ser de utilidad en el proceso y ayudar a las familias en situaciones de vulnerabilidad, ya que creemos que esta nueva modalidad de cuenta puede ahorrar mucho dinero a las personas que hoy en día sufren más las comisiones aplicadas a las cuentas corrientes.

Os dejamos nuestras modalidades de contacto:

  • Presencial: en el Avda/ Reino de León nº12 E1 1º,CP: 24006 en la ciudad de León
  • Teléfono: en el 987 261 449
  • E-mail: en consultas@gestionfamiliar.es