¿Qué es el IMV?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica nacional dirigida a personas y familias en situación o riesgo de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Esta prestación se aprueba en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y entra en funcionamiento el 1 de junio de ese mismo año, pudiendo comenzar a solicitarla a partir del día 15 de junio con carácter retroactivo. Debe ser la primera ayuda que se solicite, por delante de la prestación autonómica de la Renta Garantizada, y su estimación es complicada porque a ella se le van sumando y restando otros ingresos.
La publicación del Real Decreto recoge la definición de la nueva prestación, a nivel teórico. Sin embargo, su aplicación en función de las características propias de las familias solicitantes está siendo muy complicada, ya que ni las administraciones públicas ni las entidades privadas disponemos de ningún manual al que acudir para solventar dudas concretas. A día de hoy, son muchas las situaciones que no podemos resolver: saber si las personas usuarias tienen o no derecho a solicitar la prestación, garantizarles una cuantía aproximada en caso de aprobación, informar de los canales de solicitud o reclamación, y otras situaciones que estamos recibiendo actualmente desde la entrada en vigor del texto teórico.
Esta falta de previsión de aplicación hace que su diseño sea deficiente y que las personas y familias beneficiarias se encuentren con muchos problemas tanto a la hora de solicitarlo, como de recibirlo.
¿Cómo y dónde solicitarlo?
Se indica que la solicitud se puede realizar tanto de manera telemática como de manera presencial.
La solicitud electrónica se realiza a través de https://imv.seg-social.es/ y depende, evidentemente, del acceso digital con el que cuentan las personas que pueden ser beneficiarias, tanto acceso a los dispositivos e internet, como a los conocimientos digitales suficientes para poder realizar el trámite. Para hacer la solicitud de manera presencial, es necesario acudir a las administraciones registradas como solicitantes (gerencias territoriales de servicios sociales, en su mayoría), donde se entrega un formulario físico para rellenar y registrar. Es importante tener en cuenta que esta opción no ofrece la posibilidad de contar con un número de solicitud necesario para consultar el estado de la solicitud.
Ambas maneras de tramitación tienen como consecuencia el colapso absoluto de los servicios sociales, tanto públicos como privados, que nos vemos en la situación de apoyar a las personas y familias que tienen derecho directo a esta prestación en su solicitud, desde el primer momento y sin ningún tipo de sustento orientativo más que el Real Decreto por el que se establece la prestación pero no define ni detalla su aplicación.
Dudas y consultas
Tanto para reclamar la denegación de la prestación o las consultas que puedan surgir una vez aprobada, es necesario enviarlas a la administración pública encargada de la prestación, el Instituto Nacional de Seguridad Social puedes consultar aquí tu oficina más cercana: AQUÍ
Para realizar una consulta tanto de manera presencial como telefónica, es necesario pedir cita previa. Os dejamos la forma más rápida de hacerlo es AQUÍ
Desde nuestro programa recomendamos que, siempre que sea posible, se acuda de manera presencial a realizar la reclamación o consulta, con toda la documentación necesaria. Si no fuese posible solicitar de manera telemática la cita, el INSS ofrece un teléfono de atención propio de cada oficina, aunque recomendamos el canal telemático por rapidez del proceso.
Desde la FFM Isadora Duncan tratamos de apoyar a las personas que tienen dificultades tanto de acceso como de cobro y reclamaciones, ofreciendo más información a través de nuestros canales de contacto habituales.
Os recordamos nuestras formas de contacto:
- Correo electrónico: consultas@gestionfamiliar.es
- Teléfono y Whatsapp: 987 261 449
- Presencial en León: Avda Reino de León nº12 E1 1º, 24006 o en Valencia: C Alfonso de Córdoba nº12 Bajo, 46010.