Dos «tipos» y un destino

Llega el final del año, y como siempre desde Gestión Familiar tratamos de acercar los debates que nuestro equipo observa en su vida diaria, actualmente y sobretodo en los últimos meses es común escuchar hablar de:

Vamos a tratar de explicar esto sin hacerlo aburrido, esperamos ser capaces.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…

¿Lo qué?

Según la Agencia Tributaria en su didáctica web, es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

¿Supone la mitad de la nómina?

No. (*)

Pero, pero mi cuñado y una prima de Cuenca me han dicho…

En este caso, vamos a dejar un video de Albert Sagués @albertsagues que ya tiene sus años, pero continua siendo tremendamente claro a la hora de explicar la diferencia entre los «tipos» que titulan la entrada:

  • Tipo marginal: es el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta sobre el tramo anterior.
  • Tipo medio: porcentaje real que se paga en el IRPF.

La explicación es para el año 2008, en estos últimos 10 años hemos vivido modificaciones del impuesto. El cuadro actual (aproximado, ya que existe una parte que depende de cada Comunidad Autónoma) lo dejamos a continuación:

Tramos Base liquidable hasta Cuota integra Resto base liquidable Tipo estatal Tipo autonómico Tipo marginal Tipo medio
1  –   €  –   €  12.450,00 € 9,5% 9,5% 19,0% 19%
2  12.450,00 €  2.365,50 €  7.750,00 € 12,0% 12,0% 24,0% 21%
3  20.200,00 €  4.225,50 €  15.000,00 € 15,0% 15,0% 30,0% 25%
4  35.200,00 €  8.725,50 €  24.800,00 € 18,5% 18,5% 37,0% 30%
5  60.000,00 €  17.901,50 €  440.000,00 € 22,5% 22,5% 45,0% 43%
6  500.000,00 €  215.901,50 €

Este ejemplo solamente es válido para residentes en el extranjero, pero nos indica que aún pagando 500.000€ el tipo medio se queda en un 43%, en el caso de las comunidades con el tipo marginal más alto (Andalucía, Asturias, Cataluña, La Rioja y la Comunidad Valenciana) podemos realizar el cálculo con la tabla de excel que adjuntamos, para comprobar que aún con ganancias de 2.000.000 € el tipo medio se queda en un 47,4% con un tope en el marginal del 48%.

Enlace a los tipos marginales de las Comunidades Autónomas: AQUÍ

Enlace para descargar la tabla y jugar con los ingresos AQUÍ, es totalmente editable y lo hemos hecho sobre uno de los supuestos con más casos, Andalucía. Solamente Aragón y Extremadura tienen un supuesto más.

Por tanto, creemos que este artículo será de ayuda para entender que ante las mismas ganancias, todas las personas pagamos lo mismo. Existiendo variaciones mínimas en los tipos marginales y bases liquidables dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia. Las Comunidades Forales poseen sus propias haciendas, os dejamos a continuación la información para las tres provincias vascas y la Comunidad Foral de Navarra.

* Solamente puede darse el caso en un lugar, se trata de una persona que gane un millón de € o más al año y resida en la Comunidad Foral de Navarra, donde el tipo marginal más alto alcanza en 52%.

Tabla de la Comunidad Foral de Navarra

Tabla de la Diputación Foral de Álava

Tabla de la Diputación Foral de Bizkaia

Tabla de la Diputación Foral de Gipuzkoa